El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública interpuesto contra la Dirección Regional de Aguas de Los Lagos. El Consejo constató que no era posible identificar la solicitud de información cuestionada y que el reclamante, pese a requerimiento, no subsanó las omisiones ni aclaró su solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles, además de solicitar la reserva de su identidad, algo incompatible con la acción intentada. Por ello aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 24 de la Ley, y acordó la inadmisibilidad por unanimidad, ordenando su notificación a las partes. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadBienes Públicos
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el reclamante no aclara su solicitud de información en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque no era posible identificar la solicitud cuestionada y el reclamante no la subsanó ni aclaró dentro del plazo de cinco días hábiles tras el requerimiento.
¿Puede pedirse la reserva de identidad en un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que solicitar la reserva de identidad es incompatible con la acción de amparo intentada, lo que contribuyó a declarar su inadmisibilidad.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición, y la ordenó notificar a las partes.
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