El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos. La reclamación se refería a información sobre una fiscalización. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no existía certeza de que el reclamante hubiera presentado previamente una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia. Ejerciendo la facultad del artículo 46 del Reglamento, le otorgó la posibilidad de subsanar esa omisión en cinco días hábiles, pero el interesado no realizó presentación alguna. Por ello, y en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 del Reglamento, la decisión fue unánime en declarar inadmisible el amparo. Se dispuso notificar al reclamante y al Director Regional, y se dejó constancia de que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si no consta que se hizo la solicitud previa?
En este caso, el Consejo advirtió que no había certeza de que el reclamante hubiera presentado antes una solicitud de acceso a la información. Le dio cinco días hábiles para subsanarlo y, como no lo hizo, declaró inadmisible el amparo.
¿Qué pasa si no se subsana un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el reclamante no respondió a la posibilidad de subsanar la omisión, por lo que el Consejo, por unanimidad y en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, declaró inadmisible el amparo.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que no procede el recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible el amparo.
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