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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, que buscaba copia de un estudio de capacidad vial. El órgano sostuvo que dicho estudio no existe y que no obra en su poder. El Consejo concluyó que, al tratarse de antecedentes inexistentes y no disponibles en el órgano, no procede exigirle su entrega, y que no hay antecedentes que contradigan la afirmación del Servicio. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 13 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a un organismo público a entregar un documento que dice no tener?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque el estudio solicitado no existe ni obra en poder del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. Al tratarse de antecedentes inexistentes, concluyó que no procede exigir su entrega y que no había antecedentes que contradijeran la afirmación del órgano.

¿Qué pasa si un organismo responde que no tiene la información pedida por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la respuesta de inexistencia se presume veraz si no hay antecedentes que la contradigan, por lo que rechazó el amparo. La resolución fue unánime y podía impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Ese es el plazo que el documento señala para impugnar la decisión.

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