El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Vivi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica-Parinacota, que había denegado la entrega de un plano y/o nómina de terrenos de su propiedad en la comuna de Arica, con indicación de su uso actual. El órgano invocó las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, pero el Consejo las desestimó: no acreditó la existencia de un litigio pendiente que pudiera afectar su defensa jurídica, ni la de una resolución, medida o política en trámite que la información sirviera de antecedente. Se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto, conforme a la ley de protección de la vida privada y al principio de divisibilidad. La decisión también advierte sanciones por incumplimiento de la orden, exige acreditar la entrega y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoVivienda
Preguntas frecuentes
¿Puede un servicio público negarse a entregar un plano o nómina de sus terrenos alegando reserva por litigio pendiente o por política en trámite?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y b), porque el órgano no acreditó un litigio pendiente que afectara su defensa jurídica ni una resolución, medida o política en trámite a la que la información sirviera de antecedente.
¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó?
En este caso, la decisión advierte sanciones por incumplimiento de la orden y exige al órgano acreditar la entrega de la información, con tarjado previo de los datos personales de contexto. Además, la resolución admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
¿Se debe entregar un documento público que contiene datos personales de terceros?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información previo tarjado de los datos personales de contexto, conforme a la ley de protección de la vida privada y al principio de divisibilidad. Así, la información pública se entrega sin revelar los datos personales que no corresponde divulgar.
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