Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica-Parinacota, ordenándose la entrega de copia del certificado de visitas realizado al inmueble que indica. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respecto de la cual no se logró acreditar la configuración de las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y b) de la Ley de Transparencia. Atendido a que la información que se ordena entregar posee antecedentes de carácter personal de la parte solicitante, la entrega deberá proceder previa acreditación de su identidad o la de su representante, si corresponde, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo.