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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia de Salud, que había denegado el acceso a información sobre gastos en exámenes y consultas médicas de beneficiarios desagregados por comuna. El órgano no logró acreditar que el enlace remitido permitiera acceder a lo pedido y no alegó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por lo tanto, se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada y al principio de divisibilidad. La decisión fija un plazo de días hábiles desde su ejecutoriedad para cumplir, bajo apercibimiento de las multas del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negar el acceso a información sobre gastos en salud alegando que ya publicó un enlace con los datos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Superintendencia de Salud no logró acreditar que el enlace permitiera acceder a lo pedido. Además, el órgano no alegó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación.

¿Procede la entrega de información con datos personales si estos pueden tarjarse?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información previo tarjado de los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada y al principio de divisibilidad. Así, se protege la privacidad sin negar el acceso completo.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión fijó un plazo de días hábiles desde su ejecutoriedad para cumplir, bajo apercibimiento de las multas del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, el órgano debe acreditar la entrega ante el Consejo.

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