Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile contra su evaluación, en la que se ponderó un hecho que dio origen a un sumario. El órgano concluyó que la evaluación del jefe directo no obliga a las juntas calificadoras a ubicar al funcionario en una determinada nómina, y que un hecho sumariado puede ser ponderado una sola vez en las evaluaciones. Asimismo, determinó que la regla de ejecutoria del artículo 67 del DFL N° 1, de 1980, no se aplica al personal policial, cuyo régimen está en el artículo 91 del mismo DFL y en el artículo 47 del decreto N° 28, de 1981. Respecto del feriado pendiente, indicó que la concurrencia de una causal de alejamiento extingue el descanso legal no utilizado. Finalmente, precisó que las normas de la Ley N° 19.880 que permitirían suspender el acto de retiro no rigen para la toma de razón.