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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile clasificado en lista N° 4 tras su evaluación. El dictamen concluye que la evaluación del jefe directo no obliga a las juntas calificadoras a ubicar al funcionario en una determinada nómina, y que un hecho que origina un sumario puede ser ponderado una sola vez en las evaluaciones. Según el artículo 47 del decreto N° 28, de 1981, las calificaciones quedan ejecutoriadas una vez que la Junta de Apelaciones pone término a sus funciones, resolviendo todos los recursos interpuestos. Como la Junta rechazó el reclamo del funcionario y confirmó su ubicación en lista N° 4, el organismo señaló que debe alejarse de la institución dentro de los 30 días contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución. Además, indicó que la regla de ejecutoria por vencimiento del plazo o notificación de la Contraloría no se aplica al personal de la Policía de Investigaciones, pues dicha materia está regulada por el artículo 66 del DFL N° 1, de 1980, en relación con el citado artículo 47.

Normas citadas

  • dto 28/81 defen art/3
  • dto 28/81 defen art/4
  • dfl 1/80 defen art/67
  • ley 18834 art/160
  • dfl 1/80 defen art/66
  • dto 28/81 defen art/47
  • ley 18834 art/50
  • ley 18834 art/49
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una junta calificadora de la PDI ser obligada a ubicar a un funcionario en una determinada lista por la evaluación de su jefe directo?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la evaluación del jefe directo no obliga a las juntas calificadoras a ubicar al funcionario en una determinada nómina.

¿Cuándo quedan ejecutoriadas las calificaciones de un funcionario de la PDI que fue ubicado en lista N° 4?

En este caso, según el artículo 47 del decreto N° 28, de 1981, las calificaciones quedan ejecutoriadas cuando la Junta de Apelaciones pone término a sus funciones tras resolver todos los recursos interpuestos. Luego, el funcionario debe alejarse de la institución dentro de 30 días desde esa fecha.

¿Un mismo hecho que originó un sumario administrativo puede ser considerado más de una vez en las calificaciones de un funcionario?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que un hecho que origina un sumario puede ser ponderado una sola vez en las evaluaciones del funcionario.

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