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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Tolt…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Toltén, por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información sobre viáticos y viajes pagados entre junio de 2021 y junio de 2023. La información requerida comprende la identidad y cargo de quien efectuó cada cometido, la unidad monetaria y el monto del viático con su desglose, el costo de los pasajes, los lugares visitados, quién asumió el costo, las fechas y el fundamento de cada comisión. El Consejo estimó que se trata de información pública que permite rendir cuenta del uso de recursos públicos, y que el órgano no formuló descargos que acreditaran causales de secreto. Por ello ordenó la entrega de los antecedentes y, si alguno no obrara en poder del órgano, comunicarlo al solicitante fundadamente. Además, representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los viáticos y pasajes pagados por una municipalidad a sus funcionarios en cometidos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, porque permiten rendir cuenta del uso de recursos públicos, y acogió el amparo ordenando entregar la identidad y cargo de quien viajó, el monto y desglose de los viáticos, el costo de los pasajes, los lugares visitados y el fundamento de cada comisión.

¿Qué pasa si una municipalidad no responde una solicitud de acceso a información dentro de plazo?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Toltén por no responder dentro de plazo, y además representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder algunos antecedentes solicitados por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si alguno de los antecedentes no obra en poder del órgano, se comunique al solicitante de manera fundada, en lugar de simplemente no responder.

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