Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el caso de un funcionario a contrata de la Fuerza Aérea que sufrió un accidente. Como su desempeño a contrata no lo habilita para imponer en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sino en el sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, se analizó si le correspondían los beneficios de la ley N° 18.458. El organismo constató que la Fuerza Aérea había declarado, mediante una resolución que tomó razón, que el accidente ocurrió en acto determinado del servicio, lo que le otorgó una inutilidad de segunda clase. Conforme al artículo 8° de la ley N° 18.458, al personal en esa situación se le aplica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, y la pensión, de cargo fiscal, se paga por la Tesorería General de la República hasta que el beneficiario cumpla la edad para jubilar por vejez. En consecuencia, el dictamen concluyó que el funcionario tiene derecho a esa pensión y a asistencia médica desde la fecha del accidente hasta la resolución respectiva.