El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Universidad de Chi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Universidad de Chile, que no entregó el resultado del test de inglés obligatorio o instrumento de diagnóstico rendido por la solicitante. El Consejo concluyó que la universidad no cumplió el estándar de búsqueda y acreditación exigido por la Instrucción General N°10 para justificar la inexistencia alegada. Asimismo, sostuvo que procede el acceso a información que puede desprenderse fácilmente de los registros del organismo, cuya entrega no le imponga un gravamen, situación no acreditada por la universidad. Finalmente, señaló que, al tratarse de una evaluación basada en datos aportados por la propia solicitante, ella ejerció el denominado habeas data impropio para acceder a sus datos personales en poder de un tercero. Se ordenó entregar la información bajo apercibimiento de sanción por el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe acreditar un organismo público para justificar que no existe la información que le piden por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Universidad de Chile no cumplió el estándar de búsqueda y acreditación exigido por la Instrucción General N°10, por lo que no justificó la inexistencia alegada de un resultado de test de inglés. Por eso acogió el amparo y ordenó entregar la información.
¿Puede negarse el acceso a información que puede extraerse fácilmente de los registros de un organismo?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el acceso a información que puede desprenderse fácilmente de los registros del organismo, siempre que su entrega no le imponga un gravamen. Como la universidad no acreditó ese gravamen, la entrega fue ordenada.
¿Puede una persona pedir acceso a sus propios datos personales en poder de una institución mediante la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo señaló que, al tratarse de una evaluación basada en datos aportados por la propia solicitante, ella ejerció el habeas data impropio para acceder a sus datos personales en poder de un tercero. Se ordenó la entrega bajo apercibimiento de sanción según el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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