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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio de Salud Araucanía Sur. Durante el análisis de admisibilidad no fue posible advertir la infracción alegada por la parte reclamante, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que le permite ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al mismo artículo 46. La decisión no admite recurso de reposición, según lo fundado en el acuerdo publicado en el Diario Oficial.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información que el Consejo para la Transparencia considera incompleto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al reclamante subsanar u aclarar su amparo en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo contra el Servicio de Salud Araucanía Sur.

¿Cabe recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición, según lo fundado en el acuerdo publicado en el Diario Oficial.

¿Cuándo puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de infracción alegada?

En este caso, el Consejo no logró advertir la infracción alegada en el análisis de admisibilidad y, tras ordenar subsanar sin respuesta del reclamante, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

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