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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios de un est…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios de un establecimiento de educación técnico-profesional administrado por la Universidad de Santiago de Chile pueden negociar colectivamente. El órgano recordó que el artículo 78 de la ley N° 19.070 somete a derecho privado las relaciones laborales en establecimientos particulares y en los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que su jurisprudencia reconoce como funcionarios públicos a quienes laboran en establecimientos cuyo empleador es una institución de educación superior estatal con personalidad jurídica de derecho público. Concluyó que, según el inciso cuarto del artículo 304 del Código del Trabajo, la negociación colectiva solo procede en establecimientos técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas conforme al citado decreto ley. Por ello, al no ser la universidad una corporación de ese tipo, sus funcionarios se encuentran impedidos de negociar colectivamente en cualquiera de sus modalidades.

Normas citadas

  • dfl 149/81 EDUCA art/1
  • dfl 149/81 EDUCA art/2
  • dl 3166/80
  • dto 5077/80 EDUCA art/9
  • ley 19070 art/78
  • CTR art/304
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Pueden negociar colectivamente los funcionarios de un establecimiento técnico-profesional administrado por una universidad estatal?

No, según este dictamen de la Contraloría. Al no ser la universidad una corporación privada de las previstas en el decreto ley N° 3.166, de 1980, sus funcionarios están impedidos de negociar colectivamente en cualquiera de sus modalidades.

¿Cuándo procede la negociación colectiva en establecimientos técnico-profesionales según el artículo 304 del Código del Trabajo?

Según el inciso cuarto del artículo 304, la negociación colectiva solo procede en establecimientos técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas conforme al decreto ley N° 3.166. La Contraloría concluyó que este requisito no se cumple cuando el administrador es una universidad.

¿Se consideran funcionarios públicos quienes laboran en establecimientos de una institución de educación superior estatal?

Sí, la Contraloría recordó su jurisprudencia que reconoce como funcionarios públicos a quienes laboran en establecimientos cuyo empleador es una institución de educación superior estatal con personalidad jurídica de derecho público. Además, el artículo 78 de la ley N° 19.070 somete sus relaciones laborales al derecho privado.

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