La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del Sindicato de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del Sindicato de Trabajadores del Liceo Industrial Superior de Chillán, que buscaba determinar si sus asociados tenían derecho a negociar colectivamente con la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), entidad que administra dicho establecimiento educacional. El órgano contralor resolvió que los funcionarios del liceo se encuentran impedidos de negociar colectivamente en cualquiera de sus modalidades. Lo anterior, por cuanto la UTEM es una institución de educación superior del Estado, con personalidad jurídica de derecho público, que forma parte de la Administración Pública. Conforme al inciso cuarto del artículo 304 del Código del Trabajo, solo procede la negociación colectiva en establecimientos educacionales técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas, calidad que no posee la universidad. Se aplicó el criterio de los dictámenes N° 14.069 y N° 42.548, ambos de 2013.
Normas citadas
ley 18575 art/1
CTR art/304 inc/4
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Pueden negociar colectivamente los funcionarios de un liceo técnico-profesional administrado por una universidad estatal?
No. En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que los funcionarios del liceo están impedidos de negociar colectivamente, porque la universidad que lo administra es una institución del Estado que forma parte de la Administración Pública.
¿Procede la negociación colectiva en establecimientos educacionales técnico-profesionales del Estado según el artículo 304 del Código del Trabajo?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el inciso cuarto del artículo 304 solo permite negociar en establecimientos técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas, calidad que la universidad no posee. Por eso no procede la negociación.
¿Qué criterio aplica la Contraloría para determinar si una universidad estatal es parte de la Administración Pública?
En este caso, el órgano contralor consideró que la universidad es una institución de educación superior del Estado, con personalidad jurídica de derecho público, y aplicó el criterio de sus dictámenes N° 14.069 y N° 42.548, ambos de 2013.
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