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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la calidad jurídica del perso…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la calidad jurídica del personal del Instituto Industrial Superior de Chillán, establecimiento administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM). Dictaminó que tanto los docentes como el personal no docente de dicho liceo tienen la calidad de funcionarios públicos, rigiéndose por el régimen legal aplicable a la Administración del Estado. En consecuencia, a estos trabajadores les está prohibido organizar o pertenecer a sindicatos, por lo que la organización sindical a la que pertenecían antes de que la UTEM asumiera la administración debe disolverse, ya sea por acuerdo de sus afiliados o mediante procedimiento judicial ante un tribunal laboral. Se remitió el oficio a la Dirección del Trabajo para los fines pertinentes. No obstante, se precisó que los funcionarios públicos pueden constituir o integrar asociaciones de funcionarios conforme a la ley N° 19.296, pero están impedidos de negociar colectivamente según el artículo 304 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • ley 19239 art/1
  • ley 18575 art/1
  • dl 3166/80 art/1 inc/1
  • dto 5077/80 Educa art/9
  • Ctr art/295
  • Ctr art/304
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los docentes y el personal no docente de un liceo administrado por una universidad estatal son funcionarios públicos con derecho a sindicalizarse?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que tanto los docentes como el personal no docente del Instituto Industrial Superior de Chillán tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que están prohibidos de organizar o pertenecer a sindicatos.

¿Qué pasa con un sindicato preexistente en un liceo cuando pasa a ser administrado por una universidad estatal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la organización sindical existente antes de que la UTEM asumiera la administración debe disolverse, ya sea por acuerdo de sus afiliados o mediante procedimiento judicial ante un tribunal laboral.

¿Los funcionarios públicos pueden formar asociaciones de funcionarios y negociar colectivamente?

En este caso, la Contraloría precisó que los funcionarios de este liceo pueden constituir o integrar asociaciones de funcionarios conforme a la ley N° 19.296, pero están impedidos de negociar colectivamente según el artículo 304 del Código del Trabajo.

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