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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pichilemu, que había negado la entrega de información sobre el Rol del SII y las medidas de un predio autorizado para su uso al Sindicato de Artesanos de Cáhuil y a la Junta de Vecinos de Cáhuil. El Consejo consideró que se trataba de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y que no se alegaron ni advirtieron causales de reserva. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, exigió acreditar su cumplimiento dentro de plazo, y representó al Alcalde la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para evitar que se repitan.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre un predio que autorizó para uso de organizaciones comunitarias?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y consideró que esa información es pública y obra en poder del municipio, por lo que ordenó su entrega. No se alegaron causales de reserva.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración no responde una solicitud de transparencia dentro de plazo?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y representó al Alcalde la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, para evitar que se repitan. También exigió acreditar el cumplimiento de la entrega dentro de plazo.

¿Cómo puede una persona reclamar si un municipio le niega información pública?

En este caso, el reclamante presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia contra la Municipalidad de Pichilemu. El Consejo lo acogió y ordenó la entrega de la información, por considerar que obraba en poder del órgano y no existían causales de reserva.

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