El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pichilemu, ordenando la entrega de información pública relativa al rol del SII y medidas del predio autorizado para uso del Sindicato de Artesanos de Cáhuil y la Junta de Vecinos de Cáhuil. Se consideró que la información solicitada obra en poder del municipio y es de naturaleza pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se hayan alegado ni advertido causales de reserva que justifiquen su denegación. Además, se representó al alcalde la infracción al principio de oportunidad y al artículo 14 de la Ley de Transparencia, y se apercibió al jefe del servicio con posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe un municipio entregar información sobre un predio que le fue autorizado a organizaciones vecinales si se la piden por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, porque obra en poder del municipio, es de naturaleza pública y no se alegó ni advirtió ninguna causal de reserva que justificara denegarla.
¿Qué pasa si un municipio no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó al alcalde la infracción al principio de oportunidad y al artículo 14 de la Ley de Transparencia, y apercibió al jefe del servicio con posibles sanciones si no cumplía la entrega ordenada.
¿Puede un municipio negarse a entregar información pública alegando que es un asunto interno de una junta de vecinos?
En este caso, el Consejo consideró que la información solicitada es de naturaleza pública conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que no procedía denegarla sin causal de reserva.
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