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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Puerto Mon…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Puerto Montt por la negativa a entregar el I.A.I., anterior al Informe Ambiental Complementario de 2018, elaborado en el procedimiento de modificación del Plan Regulador Comunal. El órgano no explicó de qué manera la entrega podría afectar el privilegio deliberativo ni detalló el perjuicio alegado. El Consejo consideró que el procedimiento de aprobación de un plan regulador contempla etapas de información y participación ciudadana, lo que reafirma el principio de publicidad, y citó un dictamen de la Contraloría General sobre participación ciudadana en la elaboración de planes reguladores. Por ello, ordenó la entrega del documento, previo tarjado de los datos personales de contexto, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.500
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar un informe ambiental de un plan regulador alegando privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano no explicó cómo la entrega afectaría el privilegio deliberativo ni detalló el perjuicio alegado. Ordenó la entrega del documento, previo tarjado de los datos personales de contexto.

¿El principio de publicidad aplica a los documentos del procedimiento de modificación de un plan regulador comunal?

En este caso, el Consejo sostuvo que el procedimiento de aprobación de un plan regulador contempla etapas de información y participación ciudadana, lo que reafirma el principio de publicidad. Con ello, consideró que el documento debía ser entregado.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para entregar un documento cuya entrega fue ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. El documento debía entregarse con previo tarjado de los datos personales de contexto.

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