El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Puchuncaví, que había negado el acceso a antecedentes del Plan Regulador Comunal, sección Maitencillo (2009), relativos a dos calles de la comuna. Se ordenó entregar planos con el trayecto de las calles y de los predios indicados, planos de roles con declaratoria de utilidad pública, información sobre modificaciones del trazado y sus fundamentos, y los límites urbanos actual y futuro, debiendo tarjarse los datos personales de contexto y pagar sólo los costos directos de reproducción. Si algún antecedente no existe, el organismo deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. El plazo es de 30 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se rechazó el amparo respecto de un requerimiento que correspondía al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir a una municipalidad los planos y antecedentes de un Plan Regulador Comunal que afectan calles o predios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo y ordenó a la Municipalidad de Puchuncaví entregar planos del trazado de las calles y predios, planos de roles con declaratoria de utilidad pública y los límites urbanos actual y futuro.
¿Qué ocurre si la municipalidad no tiene algún antecedente solicitado en una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que, si algún antecedente no existe, el organismo deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento, dentro del plazo de 30 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Cuánto tiene que pagar el solicitante por la entrega de antecedentes públicos y cómo se protegen los datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto y que el solicitante pague solo los costos directos de reproducción, y rechazó el amparo respecto del requerimiento que correspondía al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución.
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