Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Pucón por una solicitud de acceso a información relativa a la modificación del plan regulador comunal. El órgano municipal no invocó causales de reserva ni acreditó la entrega de la información conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que se ordenó entregar el cronograma del procedimiento, el decreto que da inicio al proceso y el anteproyecto respectivo, así como los informes del asesor urbanista y los acuerdos del concejo municipal, al desestimarse la alegación de inexistencia. Si alguna parte no obra en poder del órgano, deberá señalarlo fundadamente. Se rechazó el amparo respecto de la imagen objetivo del artículo 43 de la LGUC y de la resolución que pone término al proceso de EAE, por no obrar en formato documental, y respecto de las observaciones del Ministerio de Medio Ambiente al informe de EAE, por considerarse cumplida la obligación de informar.