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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pucón, ordenando la entrega de los antecedentes del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal, por tratarse de información pública sin causal de secreto o reserva. Se desestimó la alegación municipal de no poseer parte de la información, debiendo el órgano, si corresponde, señalar fundadamente su falta de poder o remitir al requirente a registros públicos disponibles, conforme a la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10 del Consejo.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 32
  • Ley 19.300
  • Artículo 7 bis de la Ley 19.300
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.078
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ORD. N° 1193
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar antecedentes de una E.A.E. alegando que no los posee?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de la Municipalidad de Pucón de no tener parte de la información. Ordenó entregar los antecedentes del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal, y si el órgano no los posee, debe señalarlo fundadamente o remitir al requirente a registros públicos disponibles.

¿Se puede rechazar una solicitud de acceso a información ambiental de un plan regulador comunal por ser reservada?

No necesariamente: en este caso, el Consejo acogió el amparo porque la información solicitada era pública y no existía causal de secreto o reserva que justificara su denegación. Por eso ordenó su entrega conforme a la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado cuando no tiene la información que le piden por transparencia?

Según lo resuelto en este caso, el órgano debe señalar fundadamente su falta de poder sobre la información o remitir al requirente a los registros públicos donde esté disponible. Lo indica el Consejo para la Transparencia conforme a la Ley de Transparencia y su Instrucción General N° 10.

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