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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Puerto Mo…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Puerto Montt por la negativa a entregar información sobre antecedentes y acciones del municipio relativas al permiso otorgado en un humedal, posteriores a fallos judiciales. El Consejo rechazó el amparo por tres razones: el municipio dio respuesta oportuna y entregó información consistente con lo pedido, la solicitud constituía ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, y la información requerida no obraba en poder del órgano. Se fundó en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, según los cuales sólo es pública la información que efectivamente esté en poder de la Administración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano exigir mediante amparo de transparencia información que el órgano público no tiene en su poder?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información requerida no obraba en poder del municipio, y según los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia solo es pública la que efectivamente esté en poder de la Administración.

¿Cuándo una solicitud de información a un municipio se considera ejercicio del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo sostuvo que la solicitud constituía ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, por lo que no correspondía resolverla como amparo de acceso a la información pública.

¿Qué plazo existe para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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