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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud original se limitaba a requerir la "vigencia año 2013", sin identificar de manera clara y precisa el acto, documento o antecedente pretendido, por lo que no cumplía los requisitos exigidos por la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, sin perjuicio de que el recurrente pueda formular en el futuro una solicitud clara y precisa ante el órgano o ante otro órgano de la Administración del Estado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una solicitud de acceso a la información pública no identifica de manera clara y precisa lo que se pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud, que pedía solo la "vigencia año 2013", no identificaba con claridad y precisión el acto, documento o antecedente requerido, como exige la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud clara y precisa.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. Contra esta resolución no cabe reposición.

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