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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un requirente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no existir una solicitud previa de acceso que habilitara el reclamo. Se le hizo presente que, si pretende obtener información sobre una inscripción, puede requerirla al organismo competente mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo de acceso a la información si no hubo una solicitud previa al organismo?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación porque no existía una solicitud previa de acceso que habilitara el reclamo. Se indicó que primero debe presentarse la solicitud de acceso al organismo competente, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, se señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra la decisión.

¿Cómo puede una persona obtener información sobre una inscripción en el Registro Civil según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que quien quiera información sobre una inscripción puede requerirla al organismo competente mediante el derecho de acceso a la información pública. Ello se rige por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10.

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