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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamo se refería a la entrega de una credencial de discapacidad enviada a una dirección postal errónea. El Consejo concluyó que, al no haberse ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos que exige la Ley de Transparencia, no procedía un amparo sobre ese derecho. Sin perjuicio de ello, informó que el servicio indicó cómo obtener un duplicado, presencialmente previo pago o en forma electrónica mediante Clave Única en su sitio web. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo se refiere a la entrega de un documento enviado a una dirección errónea?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se había ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos que exige la Ley de Transparencia, por lo que no procedía un amparo sobre ese derecho.

¿Qué puede hacer una persona si el Registro Civil envió su credencial de discapacidad a una dirección equivocada?

El Consejo indicó que el servicio informó cómo obtener un duplicado, de forma presencial previo pago o en forma electrónica mediante Clave Única en su sitio web.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y en qué plazo?

Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

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