El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, relativo a información sobre plantas de beneficio de minerales. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la persona que solicitó la información no coincidía con quien presentó el amparo. El Consejo requirió al reclamante subsanar esa omisión en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero no fue subsanada. En consecuencia, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no lo presenta la misma persona que hizo la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el solicitante y quien presentó el amparo no coincidían, y requirió subsanar esa omisión en cinco días hábiles. Como no se subsanó, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no corrige los defectos dentro del plazo?
Sí, según lo resuelto en este caso. El Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, y al no hacerlo, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo y ordenó notificar a las partes.
¿Qué información sobre plantas de beneficio de minerales se puede pedir al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante un amparo?
El resumen no detalla el contenido de la información solicitada, pues el caso terminó por inadmisibilidad. Lo que sí resolvió el Consejo es que el amparo contra el Servicio Nacional de Geología y Minería no podía continuar porque no se subsanó la falta de coincidencia entre solicitante y reclamante.
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