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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Paine. Al analizar su admisibilidad, el Consejo advirtió que no se indicaba con claridad la infracción alegada, requisito exigido por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y el reclamante no efectuó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo y ordenó notificar la decisión a las partes, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se indica claramente la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no señalaba con claridad la infracción, requisito del artículo 24 de la Ley de Transparencia, y otorgó cinco días hábiles para subsanarlo bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puede el Consejo para la Transparencia conceder un plazo para subsanar errores en un amparo antes de declararlo inadmisible?

Sí, según lo resuelto aquí, el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, advirtiendo la inadmisibilidad en caso de no hacerlo.

¿Es procedente el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo y resolvió que no procedía el recurso de reposición contra esa decisión, la que se ordenó notificar a las partes.

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