Resumen
El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, estableciendo que es atribución del Tribunal resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución (artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución). La cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto (inciso undécimo del artículo 93), y la admisibilidad de la cuestión se declara verificando la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos establecidos por la ley. En este caso, el requerimiento de inaplicabilidad es inadmisible, dado que la gestión judicial en la que incide el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional de encontrarse pendiente, toda vez que esta ya había sido fallada con anterioridad y se encontraba ejecutoriada, según lo establecido en el artículo 47 F Nº 3 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.