Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por L.A.O.G. respecto del artículo 14 de la Ley N° 14.908, en virtud de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para su admisibilidad. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la problemática planteada no constituye un conflicto de constitucionalidad, sino que se trata de una cuestión de legalidad derivada de la supuesta errada aplicación del precepto reprochado, lo cual es competencia de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997 y al artículo 93, inciso primero, N° 6° de la Constitución Política. Asimismo, se destaca que la argumentación del requirente no permite estimar razonablemente fundado el requerimiento, ya que no se configura una vulneración de normas constitucionales, sino una discrepancia en la aplicación del derecho por parte del juez del proceso de familia. Como Obiter Dicta, se menciona que el Tribunal ha resuelto de manera consistente en casos similares, como en la sentencia -INA, reafirmando que los conflictos de legalidad no son materia de su competencia. Además, se deja sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada previamente, permitiendo la continuación del proceso en el Juzgado de Familia de Concepción. Esta decisión fue adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los M.I.A.M., C.C.S., G.G.P., M.L.B.B.C.L. Aguilar, quienes redactaron y suscribieron la sentencia.