La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando carece de f…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009
Resumen
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando carece de fundamento plausible, lo que ocurre cuando el conflicto planteado no implica una cuestión de constitucionalidad, sino un asunto que debe ser resuelto por los jueces ordinarios en ejercicio de su competencia, en este caso, la determinación del ordenamiento jurídico aplicable a una demanda de impugnación de paternidad, competencia que el Tribunal Constitucional debe respetar en virtud del principio de deferencia razonada hacia los poderes del Estado y lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo de la Constitución; en el caso particular, el requirente, en su recurso de casación en el fondo, alega que el artículo 212 del Código Civil no cubre la hipótesis del caso y solicita al tribunal ordinario que cree una solución de equidad, lo que evidencia la ausencia de una cuestión de constitucionalidad.
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