El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Dirección del Trabajo. El reclamo no se fundaba en un ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, sino en su disconformidad con una decisión previa y en una denuncia por irregularidades en el cálculo de su pensión. El Consejo sostuvo que esa materia corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no a su competencia, por lo que no se pronunció sobre ella. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué vía corresponde para reclamar irregularidades en el cálculo de una pensión frente a la Dirección del Trabajo?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo por irregularidades en el cálculo de una pensión corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no a su competencia. Por ello no se pronunció sobre el fondo de esa denuncia.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. No procede recurso de reposición.
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