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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Dirección del Trabajo. Del análisis del reclamo se concluyó que, en realidad, versaba sobre el cálculo de horas extraordinarias y sobre el ejercicio del derecho de petición, y no sobre el derecho de acceso a la información pública, por lo que el Consejo no era competente para pronunciarse en esa sede. En consecuencia, el Consejo acordó, por unanimidad de sus miembros presentes, declarar inadmisible el amparo, dejando a salvo que el solicitante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTrabajo

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre un amparo que en realidad trata de horas extraordinarias o del derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo versaba sobre el cálculo de horas extraordinarias y el derecho de petición, no sobre acceso a la información pública, por lo que declaró que no era competente y declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el solicitante pueda presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información o un nuevo amparo, cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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