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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Dirección del Trabajo. La reclamación se refería a la demora del organismo en responder una denuncia, esto es, a un derecho de petición, y no a una solicitud de acceso a información pública formulada previamente. Por esa razón, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La decisión, adoptada por unanimidad, no impide que el reclamante formule en el futuro una solicitud de acceso a información pública, requiriendo un acto, documento o antecedente determinado, ni que interponga un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública por la demora en responder una denuncia ante la Dirección del Trabajo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamación se refería a la demora en responder una denuncia, que es un derecho de petición, y no a una solicitud previa de acceso a información pública.

¿La declaración de inadmisibilidad de un amparo por derecho de petición impide presentar después una solicitud de acceso a información?

No. Según esta resolución del Consejo para la Transparencia, la decisión no impide que el reclamante formule en el futuro una solicitud de acceso a información pública que requiera un acto, documento o antecedente determinado, ni que interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, pero sí el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe interponerse dentro de 15 días corridos.

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