Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal rechaza la reclamación debido a que la declaración del Santuario para la Naturaleza Cruz Grande se fundó en la normativa vigente a la época de su tramitación. Además, se descartó la existencia de una superposición entre los polígonos del área de manejo de recursos bentónicos (“AMERB”) “Temblador” y el santuario, circunstancia que corresponde solo a un error cartográfico. Finalmente, se estableció que el reclamo era 3 procedente conforme con las disposiciones de la Ley N° 21.600, cuerpo legal que entró en vigencia al momento de su publicación, al no existir disposiciones transitorias que establecieran una regla distinta al respecto. La decisión fue adoptada con el voto en contra la Ministra Álvarez, quien fue del parecer de acoger la acción debido a que se habría configurado en la especie una disociación entre existencia y eficacia del acto jurídico impugnado, además de una efectiva superposición entre los polígonos del santuario y la AMERB “Temblador”.