El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Jaime Rodolfo Brav…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2025
Resumen
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Jaime Rodolfo Bravo Schwarzenberg y Estay y Compañía Limitada contra la Resolución Exenta N° del Ministerio del Medio Ambiente, que a su vez rechazó la solicitud de invalidación administrativa del Decreto Supremo N° que creó el S.N.R.C.. Los reclamantes alegaron falta de motivación, defectos en la delimitación, falta de notificación a propietarios, infracción al principio de contradictoriedad, y vulneración de derechos constitucionales. El tribunal analizó cada controversia y concluyó que la resolución reclamada se ajustó a derecho, pues la declaración del santuario se basó en criterios técnicos y cumplió con los procedimientos legales. Se desestimó la necesidad de consentimiento del propietario para la declaración, y se consideró que no hubo discriminación ni violación al debido proceso. La sentencia confirmó la validez del acto administrativo y ordenó que cada parte pague sus costas.
Normas citadas
Artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600
Artículo 31 de la Ley N° 17.288
Artículo 1° de la Ley N° 17.288
Artículo 37 bis de la Ley N° 19.880
Artículo 39 de la Ley N° 19.880
Artículo 19 N°s 8, 21, 24 de la Constitución Política de la República
Artículo 98 de la Constitución Política de la República
Artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.600
Santuario de la Naturalezainvalidación administrativamotivacióndelimitacióndebido procesoconsentimiento del propietarioderechos constitucionalesmedio ambiente
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.