El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones interpuestas por In…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2022
Resumen
El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones interpuestas por Inversiones Butamalal S.A., Inmobiliaria Los Silos III S.A. y E.O.I. y otros en contra de la Resolución Exenta N° del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el humedal urbano Quilicura. Los reclamantes alegaron vicios en el procedimiento de declaración, incluyendo falta de análisis técnico adecuado y omisión de respuesta a antecedentes adicionales presentados. El tribunal ordenó al MMA dictar una nueva resolución que resuelva fundadamente las cuestiones planteadas y entregue respuesta razonada a los participantes. Además, aclaró que mientras se dicta la nueva resolución, cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal debe someterse al S.E.I.A.. Cada parte pagará sus costas.
Normas citadas
Ley N° 20.600
Ley N° 21.202
Ley N° 19.300, artículo 10 letra s)
humedal urbanoprocedimiento administrativodebido procesoprotección ambientalreclamación judicialMinisterio del Medio AmbienteQuilicuraevaluación de impacto ambiental
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