Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza la reclamación deducida debido a que la aprobación del programa de cumplimiento presentado por titular se ajustó a los requisitos y criterios previstos en el artículo 42 de la LOSMA y 9° del D.S. N°. La clasificación de los cargos no constituye uno de dichos requisitos, operando eventualmente solo como un impedimento en los casos previstos en el inciso tercero del artículo 42 referido, lo que no ocurre en la especie. Adicionalmente, la clasificación de las infracciones cuestionada por los reclamantes fue realizada en la formulación de cargos, acto trámite no reclamable que efectúa una clasificación esencialmente provisional, susceptible de modificación durante el transcurso del 3 procedimiento sancionatorio. La clasificación definitiva de la gravedad de las infracciones se realiza recién a través del Dictamen del Fiscal Instructor y posterior resolución sancionatoria. De esta forma, estando suspendido el procedimiento, atendida a la aprobación y ejecución del PdC, una eventual impugnación de la clasificación de los cargos procede solo ante el incumplimiento de dicho instrumento, caso en el cual corresponde ordenar su reanudación.