Se acoge la reclamación deducida debido a que la aprobación del programa de cumplimient…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2024
Resumen
Se acoge la reclamación deducida debido a que la aprobación del programa de cumplimiento presentado por el titular no se ajustó a los requisitos y criterios previstos en el artículo 42 de la LOSMA y 9° del D.S. N°. Se concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación, debido a que el PdC aprobado presenta deficiencias metodológicas y carece de la entidad suficiente para dar por acreditado el cumplimiento de los criterios de integridad y eficacia, en particular respecto al elemento riesgo para la salud de la población. Palabras claves procedimiento administrativo sancionador; programa de cumplimiento; criterios de aprobación; descarte de efectos; criterio de integridad; criterio de eficacia. Normativa considerada Artículo 42 de la LOSMA; artículo 2° letra g), 7 y 9 del D.S. N°. 3
Normas citadas
D.S. N° 30
D.S. N° 59
Ley N° 20.600
Ley N° 20.417
Ley N° 19.300
Resolución Exenta N° 12
Ley N° 2.222
Decreto Ley N° 2.222
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