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Se acoge la reclamación deducida debido a que la aprobación del programa de cumplimient…

Sentencia · Tribunal Ambiental · 2024

Resumen

Se acoge la reclamación deducida debido a que la aprobación del programa de cumplimiento presentado por el titular no se ajustó a los requisitos y criterios previstos en el artículo 42 de la LOSMA y 9° del D.S. N°. Se concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación, debido a que el PdC aprobado presenta deficiencias metodológicas y carece de la entidad suficiente para dar por acreditado el cumplimiento de los criterios de integridad y eficacia, en particular respecto al elemento riesgo para la salud de la población. Palabras claves procedimiento administrativo sancionador; programa de cumplimiento; criterios de aprobación; descarte de efectos; criterio de integridad; criterio de eficacia. Normativa considerada Artículo 42 de la LOSMA; artículo 2° letra g), 7 y 9 del D.S. N°. 3

Normas citadas

  • D.S. N° 30
  • D.S. N° 59
  • Ley N° 20.600
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.300
  • Resolución Exenta N° 12
  • Ley N° 2.222
  • Decreto Ley N° 2.222

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