El Tribunal acoge la reclamación debido a que no se consideraron debidamente los antece…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2024
Resumen
El Tribunal acoge la reclamación debido a que no se consideraron debidamente los antecedentes adicionales aportados por los actores en el procedimiento administrativo y porque la delimitación del humedal, sobre la base del criterio de presencia de vegetación hidrófita, presentó falencias metodológicas.
Normas citadas
Artículo 19 N° 8, 24 y 26 de la Constitución Política de la República
Artículo 17 N° 11 y 29 de la Ley N° 20.600
Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 21.202
Artículos 2° y 10 de la Ley N° 19.300
Artículos 10, 17, 39 y 41 de la Ley N° 19.880
Humedales urbanosprincipio de contradictoriedadderecho a formular alegacionesfundamentación del acto administrativocriterios de delimitación. conservación de patrimonio ambientaldesarrollo sustentableuso racional de humedalesderecho de propiedad
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