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La Contraloría General de la República se pronunció sobre solicitudes relativas a benef…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre solicitudes relativas a beneficios no contributivos de exonerados políticos. Respecto de dos personas a quienes el Ministerio del Interior y Seguridad Pública había concedido pensión no contributiva por gracia, y de una tercera a quien, según los antecedentes, aún no se le habría otorgado beneficio alguno, resolvió que el Instituto de Previsión Social debe informar directamente a los interesados sobre su situación. En cuanto a otros tres casos, aclaró que corresponde a la O.E.P. verificar los requisitos para los beneficios no contributivos, pero que dichas condiciones ya fueron constatadas al otorgarse la declaración de exoneración. Lo anterior, porque el dictamen N° 76.679, de 2011, se refiere a casos en que, con posterioridad a la declaración, se detectan antecedentes que la hacían improcedente, situación distinta a la examinada. Por ello, salvo que se determine fraude u otra circunstancia que permita objetar la calificación previa, esta debe primar sobre la exigencia de nuevos antecedentes.

Normas citadas

  • ley 19234 art/3
  • ley 19234 art/9
  • ley 19234 art/10
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el Instituto de Previsión Social si una persona no ha recibido ningún beneficio no contributivo de exonerado político?

La Contraloría resolvió que el Instituto de Previsión Social debe informar directamente a esa persona sobre su situación, dado que según los antecedentes aún no se le había otorgado beneficio alguno.

¿Puede la O.E.P. volver a exigir requisitos para otorgar beneficios no contributivos a exonerados políticos ya calificados?

En este caso, la Contraloría aclaró que la O.E.P. debe verificar los requisitos, pero que estos ya fueron constatados al otorgarse la declaración de exoneración. Esa calificación previa prima, salvo que se determine fraude u otra circunstancia que permita objetarla.

¿El dictamen N° 76.679, de 2011, permite revisar la calificación de exoneración por antecedentes posteriores?

Según este dictamen, el criterio de 2011 se refiere a casos en que, con posterioridad a la declaración, se detectan antecedentes que la hacían improcedente, situación distinta a la examinada aquí. Por eso no se aplicó a estos casos.

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