Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre solicitudes relativas a beneficios no contributivos de exonerados políticos. Respecto de dos personas a quienes el Ministerio del Interior y Seguridad Pública había concedido pensión no contributiva por gracia, y de una tercera a quien, según los antecedentes, aún no se le habría otorgado beneficio alguno, resolvió que el Instituto de Previsión Social debe informar directamente a los interesados sobre su situación. En cuanto a otros tres casos, aclaró que corresponde a la O.E.P. verificar los requisitos para los beneficios no contributivos, pero que dichas condiciones ya fueron constatadas al otorgarse la declaración de exoneración. Lo anterior, porque el dictamen N° 76.679, de 2011, se refiere a casos en que, con posterioridad a la declaración, se detectan antecedentes que la hacían improcedente, situación distinta a la examinada. Por ello, salvo que se determine fraude u otra circunstancia que permita objetar la calificación previa, esta debe primar sobre la exigencia de nuevos antecedentes.