Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un exonerado político que, al haber acreditado dos desempeños laborales simultáneos, generó dos calidades de exonerado y, con ello, derecho a optar entre pensiones que se le podrían otorgar. Se determinó que su situación no está consolidada, pues no ha podido ejercer esa opción, la que no tiene plazo de caducidad. El organismo concluyó que el ex Ministerio del Interior actuó conforme a derecho al pedir al Instituto de Previsión Social calcular el beneficio eventual, y que la incompatibilidad con una pensión ya otorgada se regulará recién al ejercer la opción. Se fundamentó en que se trata de una ley de reparación y que la elección corresponde al propio extrabajador. En consecuencia, resolvió que el Instituto de Previsión Social debe cumplir lo ordenado, posibilitando la opción entre los beneficios, sin perjuicio de emitir posteriormente los actos administrativos pertinentes.