Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de un interesado que, siendo titular de una pensión no contributiva por gracia y de una pensión como exonerado político, consultó por la compatibilidad de beneficios. El órgano concluyó que la jubilación resulta compatible con las obtenidas por cotizaciones enteradas en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares por períodos posteriores al 10 de marzo de 1990. Sin embargo, precisó que no procede elevar ese nuevo beneficio al mínimo legal, porque sumado a la pensión no contributiva superaría el doble del mínimo, lo que el inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 15.386 prohíbe. Por ello, remitió los antecedentes al Instituto de Previsión Social para que calcule el beneficio y notifique al interesado, a fin de que ejerza la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234.