Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un exonerado político puede percibir de forma conjunta una pensión no contributiva, otorgada por gracia, y una jubilación de régimen previsional normal. El dictamen concluye que no le asiste ese derecho, porque ambas prestaciones se calcularon sobre las mismas imposiciones enteradas hasta el 10 de marzo de 1990, y el interesado solo registra ocho meses de cotizaciones posteriores a esa fecha, insuficientes para una pensión por invalidez, que exige al menos tres años de tiempo computable. Además, la pensión no contributiva es incompatible con otras pensiones de regímenes previsionales, salvo las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, sin perjuicio de la opción entre beneficios que corresponda.