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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión de una exonerada p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión de una exonerada política que solicitaba la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. El organismo concluyó que el Instituto de Previsión Social debe reliquidarla, pues la interesada reunía 14 años y 7 meses de servicios computables, incluyendo tiempo de imposiciones efectivas y el 75% del período entre la exoneración y marzo de 1990. Como no contaba con los años requeridos para jubilar por antigüedad en 1999, el beneficio se otorgó por vejez desde el 1 de junio de 2003. Debido a que no fue posible acreditar las remuneraciones efectivamente percibidas, el cálculo se hará según el artículo 27 bis del decreto 39/99 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando las 60 últimas rentas del grado 1-A de la E.U.S. En cuanto al bono extraordinario de la ley 20.134, la Contraloría indicó que, pese a cumplirse los requisitos, su pago queda supeditado a que el Instituto cuente con los recursos presupuestarios necesarios, debiendo el Servicio arbitrar medidas para pagarlo en cuanto sea posible.

Normas citadas

  • Ley 20134
  • ley 19260 art/4
  • ley 19234 art/12 inc/3
  • ley 19234 art/6 dto 39/99 traps art/27 bis
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión de un exonerado político si no se pueden acreditar las remuneraciones efectivamente percibidas?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, al no poder acreditarse las remuneraciones efectivamente percibidas, la reliquidación debe hacerse conforme al artículo 27 bis del decreto 39/99, considerando las 60 últimas rentas del grado 1-A de la E.U.S.

¿Cuenta el tiempo entre la exoneración política y marzo de 1990 para los años de servicio de la pensión?

En este caso, la Contraloría consideró para el cómputo de servicios el 75% del período comprendido entre la exoneración y marzo de 1990, sumado al tiempo de imposiciones efectivas, lo que alcanzó 14 años y 7 meses computables.

¿El bono extraordinario de la ley 20.134 debe pagarse de inmediato a un exonerado político que cumple los requisitos?

En este caso, la Contraloría indicó que, aunque se cumplen los requisitos, su pago queda supeditado a que el Instituto de Previsión Social cuente con recursos presupuestarios, debiendo el Servicio arbitrar medidas para pagarlo cuando sea posible.

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