Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión de una exonerada política que solicitaba la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. El organismo concluyó que el Instituto de Previsión Social debe reliquidarla, pues la interesada reunía 14 años y 7 meses de servicios computables, incluyendo tiempo de imposiciones efectivas y el 75% del período entre la exoneración y marzo de 1990. Como no contaba con los años requeridos para jubilar por antigüedad en 1999, el beneficio se otorgó por vejez desde el 1 de junio de 2003. Debido a que no fue posible acreditar las remuneraciones efectivamente percibidas, el cálculo se hará según el artículo 27 bis del decreto 39/99 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando las 60 últimas rentas del grado 1-A de la E.U.S. En cuanto al bono extraordinario de la ley 20.134, la Contraloría indicó que, pese a cumplirse los requisitos, su pago queda supeditado a que el Instituto cuente con los recursos presupuestarios necesarios, debiendo el Servicio arbitrar medidas para pagarlo en cuanto sea posible.