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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una ex funcio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada por motivos políticos, que pedía revisar el tiempo computable registrado para acceder a una pensión no contributiva. Tras las verificaciones, el organismo constató que la recurrente acumula 10 años, 8 meses y 22 días de tiempo válido, de los cuales 8 años y 4 meses corresponden a imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y el resto al tiempo permitido por el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. Se precisó que, por haberse afiliado al sistema del D.L. N° 3.500 en septiembre de 1981, no podían considerarse para estos efectos las cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, conforme al artículo 6° de la ley N° 19.234. Asimismo, se hizo presente que, al superar los 10 años de tiempo computable y cumplir la edad requerida, puede acceder a una jubilación no contributiva por vejez, debiendo optar entre ese beneficio y el bono de reconocimiento previsto en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos.

Normas citadas

  • ley 19234 art/4
  • ley 19234 art/6 inc/3
  • DL 3500/80
  • ley 19234 art/16 ley 19234 art/6 inc/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pueden considerar para el tiempo computable de exonerados políticos las cotizaciones hechas en una AFP si la persona se afilió al sistema del D.L. 3.500?

No. En este caso, la Contraloría precisó que, por haberse afiliado al sistema del D.L. 3.500, no podían considerarse para estos efectos las cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, conforme al artículo 6° de la ley 19.234.

¿Un exonerado político que supera los 10 años de tiempo computable puede acceder a una jubilación no contributiva por vejez?

Sí, en este caso. La Contraloría hizo presente que, al superar los 10 años de tiempo computable y cumplir la edad requerida, la recurrente puede acceder a una jubilación no contributiva por vejez.

¿Qué debe hacer un exonerado político que puede optar entre una jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento de la Ley de Exonerados Políticos?

Debe optar entre ambos beneficios. En este caso, el organismo hizo presente que la recurrente debe elegir entre la jubilación no contributiva por vejez y el bono de reconocimiento previsto en el artículo 16 de la ley 19.234.

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