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La Contraloría General de la República desestimó las pretensiones de la recurrente, qui…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó las pretensiones de la recurrente, quien solicitaba una pensión no contributiva por vejez, un bono extraordinario y la desafiliación del sistema previsional. Se determinó que la peticionaria no reunía el tiempo mínimo de afiliación de diez años exigido por la ley, pues solo acreditaba 8 años, 6 meses y 3 días. Además, los períodos impositivos invocados ya se encontraban consumidos en dos bonos de reconocimiento liquidados, sin que pudieran utilizarse para un nuevo beneficio. Respecto del bono extraordinario, se concluyó que la recurrente no cumplía con los requisitos de la ley N° 20.134, al no ser titular de una pensión no contributiva en las fechas señaladas. En cuanto a la desafiliación, se indicó que la competencia correspondía a la Superintendencia de Pensiones. Finalmente, la supuesta laguna previsional no pudo ser acreditada, remitiéndose su eventual revisión a dicha superintendencia.

Normas citadas

  • Ley 19234 art/6 inc/2
  • ley 20134 art/1
  • ley 19234 art/12 inc/3
  • ley 18225 art/1
  • ley 20255 art/47 num/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede obtener una pensión no contributiva por vejez si solo se tienen 8 años de afiliación al sistema previsional?

No. En este caso, la Contraloría determinó que la peticionaria no cumplía el mínimo de diez años de afiliación exigido por la ley, pues solo acreditaba 8 años, 6 meses y 3 días, por lo que desestimó su solicitud.

¿Pueden reutilizarse períodos de cotización que ya sirvieron para un bono de reconocimiento para acceder a un nuevo beneficio previsional?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que los períodos impositivos invocados ya estaban consumidos en dos bonos de reconocimiento liquidados, por lo que no podían utilizarse nuevamente para otro beneficio.

¿Quién es competente para resolver la desafiliación del sistema previsional o una supuesta laguna previsional?

En este caso, la Contraloría indicó que la competencia para la desafiliación correspondía a la Superintendencia de Pensiones, y que la eventual revisión de la laguna previsional debía remitirse a esa misma entidad, al no haberse acreditado la laguna.

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