Resumen
La Contraloría General de la República desestimó las pretensiones de la recurrente, quien solicitaba una pensión no contributiva por vejez, un bono extraordinario y la desafiliación del sistema previsional. Se determinó que la peticionaria no reunía el tiempo mínimo de afiliación de diez años exigido por la ley, pues solo acreditaba 8 años, 6 meses y 3 días. Además, los períodos impositivos invocados ya se encontraban consumidos en dos bonos de reconocimiento liquidados, sin que pudieran utilizarse para un nuevo beneficio. Respecto del bono extraordinario, se concluyó que la recurrente no cumplía con los requisitos de la ley N° 20.134, al no ser titular de una pensión no contributiva en las fechas señaladas. En cuanto a la desafiliación, se indicó que la competencia correspondía a la Superintendencia de Pensiones. Finalmente, la supuesta laguna previsional no pudo ser acreditada, remitiéndose su eventual revisión a dicha superintendencia.