Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término anticipado de una…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término anticipado de una designación a contrata en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso. Hasta la emisión del dictamen N° 23.518, de 2016, la jurisprudencia permitía poner fin a una contrata con la cláusula «mientras sean necesarios sus servicios» sin mayor argumentación; ese criterio cambió y desde entonces el cese anticipado debe fundarse en un acto administrativo que detalle los antecedentes de hecho y de derecho. Como la resolución del servicio se dictó poco antes del cambio, pero su control de legalidad ingresó después de que el nuevo criterio ya regía, y como el acto no producía efectos mientras no se tomara razón, la Contraloría Regional la objetó por carecer de fundamentación. En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la resolución, pagando a la funcionaria las remuneraciones adeudadas hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que expiraba su última contrata.

Normas citadas

  • Circular N° 35, de 2014
  • Resolución N° 24
  • Resolución exenta N° 8
  • Resolución N° 24, de 2016
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la administración poner fin anticipadamente a una contrata con la cláusula «mientras sean necesarios sus servicios» sin fundamentar el acto?

En este dictamen, la Contraloría sostuvo que, desde el cambio de criterio de 2016, el cese anticipado de una contrata debe fundarse en un acto administrativo que detalle los antecedentes de hecho y de derecho, y no basta la cláusula sin argumentación.

¿Qué pasa si una resolución que pone término a una contrata carece de fundamentación y se somete a toma de razón?

En este caso, la Contraloría Regional objetó la resolución por carecer de fundamentación, porque su control ingresó cuando ya regía el nuevo criterio y el acto no producía efectos mientras no se tomara razón. Por ello se ordenó dejarla sin efecto.

¿Qué remuneraciones debe pagar el servicio a una funcionaria cuyo cese anticipado de contrata queda sin efecto?

En este dictamen, la Contraloría ordenó pagar a la funcionaria las remuneraciones adeudadas hasta la fecha en que expiraba su última contrata, en lugar de considerar el período posterior al cese.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2017 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cese anticipado de una con…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de una funcionaria contra e…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

  • La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de una funcionaria contra e…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una exemple…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la terminación anticipada de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.