Resumen del criterio jurisprudencial
La funcionaria a contrata interpuso un recurso de protección contra la Municipalidad de Lo Prado por la decisión de no renovar su contrato, alegando vulneración de los artículos 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución. La Corte Suprema constató que la funcionaria había sido contratada desde 2016 y que su vínculo superaba los cinco años, pero que la naturaleza del empleo a contrata es transitoria y renovable anualmente. Se analizó la normativa aplicable, particularmente la Ley N°18.834 y la Ley N°19.880, que exigen motivación suficiente para la no renovación. La autoridad administrativa había expresado razones objetivas y fundó su decisión en la renuncia del funcionario y en la naturaleza temporal del puesto. La Corte determinó que la decisión estaba debidamente motivada y dentro del marco legal, por lo que no era ilegal ni arbitraria. En consecuencia, el recurso de protección fue rechazado.