Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Marta Muñoz Aedo, funcionaria a contrata de la Municipalidad de Lo Prado desde diciembre de 2016, fue notificada en noviembre de 2024 que su nombramiento no sería renovado a contar del 31 de diciembre del mismo año, debido a la renuncia del concejal para quien prestaba servicios como asistente exclusiva desde 2023. Interpuso un recurso de protección alegando que la decisión era ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y propiedad. La Corte Suprema, al conocer del recurso, reprodujo la sentencia de alzada con excepción de algunos considerandos y tuvo presente que si bien los empleos a contrata son transitorios y cesan por ministerio de la ley, cuando el vínculo se extiende por más de cinco años se genera una confianza legítima en la renovación. Sin embargo, la administración puede poner término al vínculo si concurre un motivo objetivo debidamente fundamentado. En el caso, la mayoría estimó que la decisión municipal no satisfacía el estándar de motivación exigido, acogiendo el recurso de protección. Los disidentes, en cambio, consideraron que la motivación fue suficiente y que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad, votando por su rechazo.