Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, funcionario a contrata de la municipalidad, trabajó de forma ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024 y solicitó la renovación de su contrato. La municipalidad decidió no renovar el vínculo alegando el límite legal de gasto en cargos a contrata establecido en la Ley N° 18.883. El tribunal analizó la naturaleza transitoria del empleo a contrata según la Ley N° 18.834 y la posible generación del principio de confianza legítima tras más de cinco años de servicio. Se determinó que, aun cuando la confianza legítima es aplicable, la autoridad debe motivar adecuadamente la no renovación conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y al principio de legalidad constitucional. La Corte concluyó que el acto de no renovar careció de la motivación exigida y resultó arbitrario, vulnerando la igualdad ante la ley. En consecuencia, el recurso de protección fue acogido y se ordenó remitir copia a la Contraloría General de la República.